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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (LEY 115)

De acuerdo, a la normas establecidas en la educación Colombiana, existe también la Ley General de Educación de 1994 (Febrero 8 ), la cual establece una serie de artículos que regulan el funcionamiento de los establecimientos educativos. Por lo tanto el siguiente articulo a bordara el tema a tratar.

ARTÍCULO 183. DERECHOS ACADÉMICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES. El Gobierno Nacional regulará los cobros que puedan hacerse por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales. Para tales efectos definirá escalas que tengan en cuenta el nivel socioeconómico de los educandos, las variaciones en el costo de vida, la composición familiar y los servicios complementarios de la institución educativa.

Las secretarías de educación departamentales, distritales o los organismos que hagan sus veces, y las de aquellos municipios que asuman la prestación del servicio público educativo estatal, ejercerán la vigilancia y control sobre el cumplimiento de estas regulaciones.

REGLAMENTADO DECRETO 135 DE 1996

 

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